• julio 27, 2023

SALARIO MÍNIMO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2023.

El 20 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 353-2022 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del cual se establecen los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2023. Los aspectos importantes de dicho Acuerdo Gubernativo se describen a continuación:

Salario nominal mensual 2023 CE1 (Circunscripción Económica 1, Departamento de Guatemala):

7% de Incremento

Salario nominal mensual 2023 CE2 (Circunscripción Económica 2, Todos los departamentos, excepto Guatemala):

4% de Incremento

Información complementaria por actividad:

Con base en el artículo 8 del referido acuerdo, “Medidas de aplicación”. Con el objeto de aplicar la institucionalidad del sistema de fijación del salarios mínimos, se establecen las siguiente medidas:

  1. La Inspección General de Trabajo es quién realizará la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.
  2. Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo, para el efecto del regulado en el referido acuerdo.
  3. El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y se determina por el lugar en que se encuentre ubicado el centro de trabajo, de conformidad con lo que establece el referido acuerdo y el contrato de trabajo. Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por la naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará el lugar donde habitualmente realiza la ejecución o prestación del mismo. Si no es posible determinar con claridad las situaciones reguladas en los supuestos anteriores, se determinará por el lugar donde resida habitualmente el trabajador.
  4. Cuando por la peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo, de conformidad con la ley. Los trabajadores en ningún caso podrán tener un salario mínimo menor al fijado en el referido Acuerdo Gubernativo.
  5. Adicionalmente al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar al trabajador la bonificación incentivo, establecida en el Decreto número 78-89 del Congreso de la República. Queda prohibida la división de esta prestación.
  6. El incumplimiento en el pago del salario mínimo fijado en el referido Acuerdo Gubernativo dará lugar a la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo, lo que no exime al empleador de la obligación de pagar el salario mínimo adeudado al trabajador afectado por el incumplimiento.
  7. La Dirección General de Trabajo se abstendrá de registrar contratos de trabajo que no reúnan los requisitos del artículo 29 del Código de Trabajo.
  8. Las normas contenidas en el referido Acuerdo Gubernativo no implican la renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.
  9. La comisión Nacional del Salario es quién deberá analizar, en el marco de su competencia, y de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Trabajo, el Convenio número 131 sobre la fijación de Salarios Mínimos y la R135 Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 135) ambos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, la aplicación de parámetros objetivos a considerar y determinar los reajustes al salario mínimo.

Si se toma otro sistema de remuneración salarial, el cálculo debe adaptarse a dicha forma de pago.

Agradeciendo la atención que brinden a la presente, quedamos a sus órdenes para cualquier ampliación o aclaración adicional.

Atentamente.

SAPON COYOY & ASOCIADOS, S.C.